División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
Lic. Litleton Bolton Jones 2
26 de mayo, 2003
Al contestar refiérase
oficio Nº 05402
26 de mayo, 2003
FOE-PR-096
Licenciado
Litleton Bolton Jones
Presidente
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE)
Estimado señor:
Asunto:
Aprobación de la modificación externa Nro. 1-2003, al presupuesto vigente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
Con la aprobación de la Contraloría General de la República, sírvase encontrar adjunta la modificación externa Nro. 1-2003 al presupuesto vigente de esa entidad, recibida el 13 de mayo de 2003 y complementada con información suministrada el 19 de mayo del año en curso.
Al respecto, se señala lo siguiente:
1. Se aprueba el incremento propuesto en la subpartida de “Honorarios y consultorías”, con fundamento en las explicaciones adjuntas a la citada modificación presupuestaria y en el entendido de que en la aplicación de tales recursos esa empresa se ajustará a los trámites y procedimientos que el ordenamiento jurídico vigente establece para la materia de contrataciones.
2. Resulta de entera responsabilidad de esa Administración aplicar correctamente los ajustes salariales y sus respectivas cargas sociales, tanto del período vigente como de años anteriores. Ello, sin perjuicio de la fiscalización posterior encomendada a este órgano contralor.
./.
3. Para el reconocimiento del concepto de “prohibición”, deberán considerar lo expuesto por esta Contraloría General en el último párrafo del oficio Nro. 3881 del 22 de abril de año en curso.
Atentamente,
Lic. Hernán Solano Murillo
Gerente de Área
LRH/HSM/zp
ci
Junta Directiva – RECOPE
Auditoría Interna - RECOPE
Gerencia de Administración y Finanzas - RECOPE
Departamento de Presupuestación – RECOPE
Expediente (CT: 2003003870)
Archivo (2)
Ni ...
Fecha publicación: 29/05/2003
Fecha emisión: 26/05/2003
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: MODIFICACION PRESUPUESTARIA EXTERNA
Proceso: ANALISIS MODIFICACION PRESUPUESTARIA EXTERNA
1
5
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al No. 5153
19 de mayo de 2003
DAGJ-657-2003
Ingeniera
Norma Alvarez Morales
Directora de Suministros
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO
Estimada señora:
Asunto: No se objeta a la Refinadora Costarricense de Petróleo el nuevo monto de $1.798.000,00 para el proceso por ella titulado “Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la instalación de líneas de tuberías en el aeropuerto” adjudicado a favor del Consorcio H.L. Ingenieros, S.A.-Montecz Ltda.
Damos respuesta a su oficio CBS-L-913-2003, del 14 de mayo pasado; en él expone, para efectos de autorización, lo siguiente:
I. Antecedentes
1. Mediante oficio número 273 (del 2003) del órgano contralor, se autorizó un procedimiento de contratación directa para la reubicación y reconstrucción del sistema de hidrantes y tuberías de combustible en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto de $1.500.000,00.
2. Así, se realizó el concurso 2003-9-028 denominado “Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la instalación de líneas de tuberías en el aeropuerto”. Solo se recibieron dos ofertas, una de la empresa Consorcio Trimeca-Aned y la otra de H.L. Ingenieros, S.A.-Montecz Ltda.
3. Jurídicamente ambas cumplieron, mas en lo técnico, solo la oferta del Consorcio H.L. Ingenieros, S.A.-Montecz Ltda, superó la calificación mínima (80%) con 93.8%, mientras que la otra cotización quedó con 60%.
4. Empero, tal oferta tiene un precio final para la ejecución del objeto de $1.798.900,00, lo que representa un 19.9% más de lo que se estimó y fue autorizado.
5. Por oficio DPR-197-2003, la Dirección de Proyectos valoró la conveniencia institucional de adjudicar el concurso a la empresa citada por cuanto, según la Dirección de Distribuci ...
Fecha publicación: 22/05/2003
Fecha emisión: 19/05/2003
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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3
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 4940
13 de mayo de 2003
DAGJ-617-2003
Licenciado
Litletón Bolton Jones
Presidente Ejecutivo
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
Estimado señor:
Asunto: Se deniega autorización para vender directamente las estaciones de servicio a las personas que las tienen arrendadas por más de 20 años.
Nos referimos a su oficio P-220-2003 del 14 de febrero del presente año, mediante el cual solicita la autorización para vender directamente las estaciones de servicio a las personas que las han tenido arrendadas por más de 20 años.
I. Justificación de la solicitud.
1) La Ley Nº5598 estableció que con el propósito de proteger el consumo, RECOPE quedaba autorizada para tomar las medidas que aseguraran la distribución eficiente y económica de todos los derivados del petróleo que produzca o que importe, quedando obligada a ir asumiendo directamente la distribución cada vez que se venza un contrato de distribución de cualquiera de las compañías que operaran en Costa Rica, a las que no se le prorrogarían sus contratos; y además, RECOPE quedaba facultada para distribuir derivados del petróleo en cualquier momento.
2) RECOPE estimó conveniente contar con determinadas estaciones de servicio para evitar, frente a situaciones especiales, un impacto grave para la economía nacional, y para tal efecto se promulgó el Decreto Ejecutivo No. 5154-P del 4 de setiembre de 1975.
3) Oportunamente la Junta Directiva de RECOPE valoró la posibilidad de vender esas 10 estaciones de servicio, que a la fecha son explotadas por particulares desde hace aproximadamente 20 años.
4) Esta Contraloría General de la República, mediante oficios 13536 (DGCA-1416-98) del 24 de noviembre de 1998 y 1146 (DAGJ-186-2000) del 7 de febrero de 2000, determinó que el procedimiento ordinario aplicable para dichas ventas era la Licitación Pública; y así ha sido avalado por el Voto No. 2001-05553 de la Sala Constituci ...
Fecha publicación: 17/05/2003
Fecha emisión: 14/05/2003
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 4948
13 de mayo de 2003
DAGJ-623-2003
Señores
Ing. Norma Alvarez Morales
Directora de suministros
Lic. Litleton Bolton Jones
Presidente
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
Estimados señores:
Asunto: Se autoriza la adquisición en forma directa de un domo de aluminio por un monto de ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta y siete dólares; y de un techo flotante por un monto de ciento once mil cincuenta euros, para el tanque 701 de almacenamiento de crudo.
Nos referimos a su oficio DSU-112-2003 de 22 de abril del 2003, mediante el cual solicita nuestra autorización para contratar en forma directa la adquisición de un techo flotante y uno de aluminio tipo domo, a ser instalados en el tanque 701 ubicado en la Refinería- Moín.
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD.
De importancia para la resolución de la presente gestión cabe resaltar los siguientes elementos:
1) Que en la Sesión Ordinaria N° 008-03 del 25 de febrero del 2003, se planteó la necesidad de adquirir un techo flotante y de aluminio tipo domo para uno de los tanques utilizados en la Refinería para almacenamiento de crudo, con el fin de no desmejorar la capacidad de importación y de producción que se tiene prevista para los próximos meses.
2) Que mediante oficio GRE-4882 y sus anexos, la Gerencia de Refinación expone las razones para la contratación directa, entre ellas, la brevedad del plazo de adquisición. La justificación técnica es: en la Refinería existen dos tanques gemelos para almacenar crudo.. Fueron construidos con la refinería y tienen techo externo tipo ponton de acero, tecnología ya superada.
3) En el 2001 se sacó de operación el tanque 702, por serios daños en la estructura de su techo flotante. Se recomendó un techo fijo tipo domo geodésico de aluminio y un techo interno flotante interno de contacto de aluminio. Para esta adquisición se tramitó la Licitación Pública N° 2002-1-0122 res ...
Fecha publicación: 17/05/2003
Fecha emisión: 14/05/2003
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
Lic. Litleton Bolton Jones 5 13 de mayo, 2003
Al contestar refiérase
al oficio No. 04924
13 de mayo, 2003
FOE-PR-086
Licenciado
Litleton Bolton Jones
Presidente
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S.A. (RECOPE S.A.)
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de criterio sobre la aplicación del inciso c), artículo 19 de la Ley del SINART S.A., Ley No. 8346.
Me refiero a su oficio No. P-541-2003 del 9 de abril del presente año, mediante el cual solicita criterio de este despacho respecto de algunos asuntos relacionados con la aplicación del inciso c), artículo 19 de la Ley del SINART S.A., Ley No. 8346, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 44 del 4 de marzo del 2003, según los términos que se puntualizan en el referido oficio de consulta y lo señalado en oficio No. AL-679-2003 del 17 de marzo del año en curso, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de RECOPE S.A., del cual se adjunta copia.
Sobre lo consultado, y de común acuerdo con la Gerencia del Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos de este órgano contralor, a la cual le corresponde la fiscalización de los recursos asignados al SINART S.A., me permito emitir criterio sobre el particular, según se expone a continuación:
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA NORMA EN CONSULTA.
Con vista al folio 5 del Expediente Legislativo No. 14564 del Proyecto de Ley Orgánica del SINART S.A., hoy Ley de la República No. 8346, se observa, como elemento de motivación para la presentación del Proyecto de marras, lo que se transcribe seguidamente:
“[...] además de señalar claramente cuál es el patrimonio institucional de una vez por todas se dan rentas sanas al SINAR (sic); además de las partidas que se asignan en el presupuesto nacional, que a ...
Fecha publicación: 16/05/2003
Fecha emisión: 13/05/2003
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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Lic. Sergio Madelomar Fallas
30 de enero, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 04277
30 de abril, 2003
DI-AA-1054
Ingeniera
Norma Alvarez Morales
Dirección de Suministros
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.
Estimada señora:
Asunto: Dos addenda a contrato suscritos entre la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. y el señor Tadeo Calderón Brenes.
Nos referimos a su oficio No. CBS-L-0843-2003 del 22 de abril del año en curso, mediante el cual solicita la aprobación de los ADDENDA AL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO PARA EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE TANQUES DE RECOPE EN REFINERIA, suscritos entre esa Empresa y el señor TADEO CALDERON BRENES.
Al respecto, una vez realizado el estudio de rigor, le comunicamos que esta Contraloría General concede el refrendo constitucional a los addenda supraindicados, el cual queda condicionado a la existencia de contenido presupuestario, y sujeto a las observaciones efectuadas por este Organo Contralor en el oficio No. 12809 (DI-AA-3334) del 18 de octubre del 2002, dirigido a usted.
Atentamente,
Lic. Alberto Franco Narváez
Fiscalizador
Anexo: Un expediente
AFN/sms
ci: Archivo Central
Ni: 7161
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 03/05/2003
Fecha emisión: 30/04/2003
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS (HISTÓRICO)
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 04062
21 de abril, 2003
DI-AA-1014
Ingeniera
Norma Alvarez Morales
Dirección de Suministros
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
Estimada señora:
Asunto:
Criterio sobre el mecanismo de revisión del precio incorporado en contrato suscrito entre la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.(RECOPE) y el señor Tadeo Calderón Brenes.
Como complemento de nuestro oficio No. 13950 (DI-AA-3498), referente al contrato para la prestación de servicios de mano de obra, materiales, herramientas y equipo para el control de zacates y malezas en terrenos de RECOPE en Refinería, suscrito entre esa Administración y el señor Tadeo Calderón Brenes, le comunicamos que una vez efectuado el estudio de rigor, se concluye que el mecanismo de revisión del precio incorporado a la contratación de mérito no se ajusta a los requerimientos establecidos por esta Contraloría General, por las razones que de seguido se exponen:
1) Respecto de la estructura porcentual de los elementos que componen el precio:
a) En cuanto al elemento “Utilidad”, en la cláusula quinta se le asigna un porcentaje -1%- que resulta muy bajo en comparación con los asignados por otras empresas dedicadas a la prestación de servicios de similar naturaleza.
En consecuencia, corresponderá a esa Administración verificar que la estructura porcentual del precio refleje adecuadamente el costo de los elementos efectivamente incorporados en la prestación de los citados servicios. Valga indicar, que si una vez efectuada la correspondiente revisión, las partes optan por mantener la estructura porcentual propuesta, ésta deberá justificarse adecuadamente.
b) Concomitante con lo anterior, tenemos que la estructura del precio acordada por las partes, agrupa los costos en siete rubros, a saber, mano de obra especializada, mano de obra no especializada, materiales y equipo, gastos administrativos, direcc ...
Fecha publicación: 28/04/2003
Fecha emisión: 25/04/2003
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS (HISTÓRICO)
Proceso: OTROS
3365
Señores
Litleton Bolton Jones
Presidente Ejecutivo
Norma Alvarez Morales
Directora de Suministros
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A.
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al No. 3365
1 de abril de 2003
DAGJ-413-2003
Señores
Litleton Bolton Jones
Presidente Ejecutivo
Norma Alvarez Morales
Directora de Suministros
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A.
Estimados Señores:
Asunto: Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que amplíe de ciento cuarenta millones de colones (¢ 140 000 000) a doscientos veinticinco millones de colones la estimación del procedimiento licitatorio iniciado sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, con el fin de adquirir un motor bomba para el expendio de IFOS en la terminal de Distribución de Moín, según autorización dada por parte de este Despacho mediante oficio 10031-2002
Nos referimos a su oficio CBS-L- 581-2003, presentado ante este Despacho el pasado 18 de marzo mediante el cual solicita nuestra autorización para aumentar el monto del proceso licitatorio reseñado.
1) JUSTIFICACIÓN DE SU SOLICITUD.
Nos señala en su misiva que en razón de que varios potenciales oferentes les indicaron que lo solicitado no es un modelo estándar y no se habían incluido los costos de mantenimiento, de la capacitación y los repuestos fue necesario ampliar la estimación del negocio, de los ciento cuarenta millones de colones iniciales a doscientos veinticinco.
2) CRITERIO DEL DESPACHO.
Efectivamente, este Despacho mediante oficio 10031 (DAGJ-1427-2002) del 28 de agosto del 2002 concedió la autorización a RECOPE con el fin de que iniciara los trámites referidos al citado procedimiento licitatorio, sin contar aún con los fondos suficientes. No obstante, nos indica que se vieron en la necesidad de ampliar la estim ...
Fecha publicación: 04/04/2003
Fecha emisión: 01/04/2003
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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Ing. Norma Alvarez M.
31 de marzo, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03288
31 de marzo, 2003
DI-AA-826
Ingeniera
Norma Alvarez M.
Directora de Suministros
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.
Estimada señora:
Asunto: Dos addenda a contratos suscritos entre la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. y el señor Tadeo Calderón Brenes.
Nos referimos a su oficio No. CBS-L-621-2003 del 21 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita la aprobación de los ADDENDA AL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO PARA EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE TANQUES DE RECOPE EN REFINERIA, suscritos entre esa Empresa y el señor TADEO CALDERON BRENES.
Al respecto, le comunicamos que este Despacho se ve en la obligación de devolver sin el refrendo los addenda supraindicados, por cuanto no se remitieron las especies fiscales de ley a cargo de esa Empresa y la contratista, según prevención hecha por este Organo Contralor en el punto 2. de la nota Nº 1395 (DI-AA-380) del 14 de febrero de este año.
Sobre lo anterior, debemos indicarle que mediante oficio Nº DGT-772-02 del 17 de setiembre del 2002, el Director General de Tributación dispuso dejar sin efecto la nota Nº 384-02, a la vez que dejó vigente el oficio Nº 1227-00, con base en las consideraciones que a continuación se transcriben en lo conducente:
"...De forma, se considera que debe buscarse una interpretación del artículo 272 del Código Fiscal de conformidad con su letra y con su espíritu, razón por la cual esta Dirección General reconoce que la interpretación vertida en el Oficio No.384-02 no se ajusta al espíritu del legislador, dado que el artículo, más que los documentos materiales en sí, busca regular los actos que contienen los mismos, razón por la cual se deja sin efecto el citado criterio.
Por otro lado, el criterio fundamental para dejarlo sin efecto el Oficio ...
Fecha publicación: 03/04/2003
Fecha emisión: 31/03/2003
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS (HISTÓRICO)
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
PÁGINA
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03238
28 de marzo del 2003
DI-AA-797
Ingeniera
Norma Álvarez Morales
Directora de Suministros
Refinadora Costarricense de Petróleo
Estimada señora:
Asunto:
Addendum al contrato de obra pública para el Reforzamiento Estructural de Tanques en Refinería, suscrito con el señor Tadeo Calderón Brenes (Licitación Pública No. 9-3047-2002).
Nos referimos a su oficio No. CBS-L-623-2003 del 21 de marzo del 2003, en donde se somete a aprobación de este Órgano Contralor, el addendum conteniendo la fórmula matemática para el reajuste de precios.
Luego del estudio correspondiente, observamos que la citada fórmula matemática cumple con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa (LCA), los Votos Constitucionales No. 6432-98 y 8551-99, así como con los criterios recomendados por esta Contraloría General, relativos al reajuste de precios de los contratos de obra pública, de forma tal que se le otorga el refrendo correspondiente al addendum de marras, condicionado a que se utilicen los índices definidos en el presente addendum, ya que oficialmente en la actualidad, tales índices son emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y no por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como se indica en el cartel. De igual forma, tampoco es posible utilizar los índices de la Cámara Costarricense de la Construcción, sino que éstos deben ser oficiales, conforme lo estipula el artículo 18 de la LCA.
Atentamente,
Carlos Gutiérrez Schwanhäuser
Ingeniero Civil Fiscalizador
CGS/mst
ci: Archivo Central
Ni: 5298
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 31/03/2003
Fecha emisión: 28/03/2003
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS (HISTÓRICO)
Proceso: OTROS